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PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos todas tus dudas

SOBRE ALQUILERES TURÍSTICOS

Nuestros pisos en alquiler se encuentran principalmente en Madrid

Con nuestros alojamientos ofrecemos a los huéspedes todo lo necesario para su disfrute, comodidad, seguridad y una experiencia acogedora.

  • Mobiliario, equipamiento y utensilios básicos.
  • Suministros básicos en pleno funcionamiento: Agua, electricidad, internet
  • Información de emergencias y seguridad. Botiquín, extintor, etc
  • Ropa de cama y baño
  • Utensilios y productos de limpieza y aseo
  • Entre otros

SOBRE ALQUILER DE TEMPORADA

Todo que incluye en el alquiler de temporada y en qué condiciones, viene pactado en el contrato de cada inmueble. Por lo general se incluye lo siguiente:

  • Uso de la vivienda el tiempo estipulado
  • Mobiliario, equipamiento y utensilios básicos
  • Ropa de cama y baño
  • A veces, los suministros (cuando el contrato lo especifica)
  • Mantenimiento y reparaciones básicos según corresponda

Sí, pero debe estar previsto en las cláusulas del contrato. Es importante especificar las condiciones de rescisión anticipada.

SOBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA

Es la división de Amura Home donde te asesoramos en todo momento de dónde invertir y qué tipo de inmueble comprar para ganar la máxima rentabilidad.

Más de 15 años asesorando a inversores para la compra de activos en Madrid.

Todas las relacionadas con la compra de inmuebles: ya sea para su posterior reforma y venta (conocido como “fliping” inmobiliario) o para su reforma y explotación en alquiler.

Depende de cada operación. Principalmente nos centramos en 3 posibilidades: 

  • Te ayudamos y asesoramos para crear tu vehículo de inversión (Capital mínimo de 600.000 euros)
  • Coinversión: para los que tienen cantidades limitadas de capital para invertir. Desde 30.000 euros 

Contáctanos y cuéntanos qué tipo de inversión estás buscando, o lo que te gustaría hacer.

SOY PROPIETARIO

Amura Home se encarga principalmente de que nuestros clientes duerman bien por las noches, sin preocupaciones con sus alquileres. Para ello realiza toda la gestión y asesoramiento de alquiler de sus propiedades, en cualquiera las tres modalidades: ordinario, temporada o turístico. 

Alquiler ordinario (o de larga duración), Alquiler de temporada y Alquiler turístico.

Las diferencias se marcan principalmente en la duración de las estancias y la legislación aplicable a cada uno. 

Un alquiler turístico suele ser por estancias cortas y tiene fines recreativos o vacacionales, mientras que el de temporada puede durar de 1 a 10 meses, normalmente asociado a motivos específicos como estudios, trabajo temporal o temporadas vacacionales más largas. 

El alquiler ordinario va desde 6 meses a 5 años, más las prórrogas. 

En cuanto a la legislación, el alquiler turístico se rige por las normas turísticas locales, mientras que las otras dos modalidades se rigen por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Las diferencias se marcan principalmente en la duración de las estancias y la legislación aplicable a cada uno. 

Sí, es obligatorio inscribir la vivienda en el registro. En Madrid se hace ante el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid y obtener un número de licencia como «Vivienda de Uso Turístico» (VUT). 

Además, hay que obtener del ayuntamiento correspondiente la Licencia de uso turístico

Solamente si tiene acceso independiente al resto de vecinos residentes en ese edificio, si cumple los requisitos marcados por la normativa actual y si ha obtenido las oportunas licencias.

  • Normativa Autonómica (Comunidad de Madrid)
  • Decreto 29/2019, de 9 de abril: Es la normativa específica de la Comunidad de Madrid que regula las viviendas de uso turístico.
  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, del Turismo de la Comunidad de Madrid:
  • Normativa Local (Ayuntamiento de Madrid)
  • Plan Especial de Hospedaje (PEH) de Madrid (2019):
  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (2024)
  • Ordenanzas municipales: Otras normativas locales regulan aspectos como el ruido, la convivencia vecinal y el uso de espacios comunes.
  • Declarar los ingresos en la declaración de la renta.
  • En algunos casos, tributar por IVA (solamente cuando se ofrezcan servicios adicionales).

Sí, todos los propietarios de alquileres turísticos están obligados a registrar a los huéspedes mayores de 16 años en el Registro de Viajeros y comunicar sus datos a la Policía Nacional o la Guardia Civil. 

Desde Amura nos encargamos también de todas estas gestiones, para que no tengas que preocuparte.

Puedes enfrentarte a multas significativas, que van desde 3.000 a 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las viviendas de uso turístico requieren contratar un seguro de responsabilidad civil específico, que cubra daños a terceros y posibles accidentes dentro de la propiedad.

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